¡ URGENTE ESTAFA ! NO SE QUE HACER
por Carlos » Vie Nov 10, 2006 12:30 pm
No es esencial que el contrato se haya celebrado por escrito. El artículo 1280 del código civil lo exige, pero solo a efectos probatorios, y no significa que si no consta por escrito, no haya contrato. El Tribunal Supremo dice que se puede incluso reclamar el cumplimiento sin documento de compraventa, por que así resulta, entre otros, del artículo 1278 del mismo código. Ademas, hay documentacion sanitaria y registros de explotaciones de los que tal vez puedas demostrar que hasta el dia de la venta, el caballo era de ellos. Pero no es necesario que vayas tan lejos pues elos tendrian que atreverse a negarlo primero.
Si la enfermedad estaba latente, y apareció a los pocos días de llegar a tu casa, pudo ser por el estrés el transporte. Es la típica enfermedad cuyo agente causal (vírico en este caso) ya existe con anterioridad, pero se desencadena el cuadro con ocasión de un trauma para el animal, y la mudanza de cuadra lo puede ser.
Se trataría de una demanda de sanemiento por vicios o defectos ocultos. Aunque el código civil es muy tajante (se redactó en 1.888), y exige que el animal muera en los tres días siguientes a la compra, artículo 1.497, el avance de la ciencia hace que hoy se acepte la demanda si se demuestra que la enfermedad que lo mató existía al tiempo de la compra. Esto se hace mediante dictamen pericial y, como el resto de los tramites para hacer valer tu derecho, cuesta dinero.
Si el vendedor actua bajo forma mercantil, es una sociedad limitada, o cooperativa, por ejemplo, puedes intentar poner un denuncia ante la oficina del consumidor de la Comunidad Autonoma a la que pertenezca. Si ademas esta acogido a arbitraje puedes tener una solucion idonea, pero me extraña que lo este. Al menos, intentalo. Buena suerte.